Conoce los requisitos para los recibos CFDI de nómina electrónica 2014
Es importante que tu como contribuyente o asalariado conozcas que el 29 de octubre del 2013 se aprobó la Reforma Fiscal en la que se incluye la Nueva Ley del…
Es importante que tu como contribuyente o asalariado conozcas que el 29 de octubre del 2013 se aprobó la Reforma Fiscal en la que se incluye la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta ISR y del Código Fiscal de la Federación CFF. A partir de enero de 2014, las empresas deberán emitir recibos de nómina en forma de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI, por lo que ahora se habla de recibos de nómina electrónicos.

De acuerdo con los datos que ha brindado el SAT, existen más de 39 millones de asalariados en México, quienes a partir del 2014 mes con mes recibirán un comprobante digital por internet como recibo de nómina digital. Esta situación ha orillado a muchas empresas y patrones a acudir con un Proveedor Autorizado de Certificación para solicitar sus servicios ya que ellos se encuentran autorizados por el SAT para dar validez a los CFDIs así como de timbrar cada comprobante que emiten o reciben.
En toda instancia laboral se podrá utilizar los comprobantes CFDI como constancia o recibo de pago puesto que estos tendrán validez oficial. El CFDI es un documento electrónico validado por el SAT, la autoridad fiscal que además le otorga efectos legales que garantían la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Con el CFDI las empresas podrán automatizar sus procesos fiscales, de modo que podrán reducir sus gastos de papelería, tener un mejor control de la nómina, agilizar los procesos de auditoría, además de mejorar la seguridad en la información.

Cambios importantes en legislación
En el artículo 99 de la Nueva Ley del ISR se menciona que los patrones tendrán la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban de ellos pagos por prestación de servicios personales y subordinados, salarios u otras prestaciones, en la fecha en la que sea realizada dicha erogación.De acuerdo con los datos que ha brindado el SAT, existen más de 39 millones de asalariados en México, quienes a partir del 2014 mes con mes recibirán un comprobante digital por internet como recibo de nómina digital. Esta situación ha orillado a muchas empresas y patrones a acudir con un Proveedor Autorizado de Certificación para solicitar sus servicios ya que ellos se encuentran autorizados por el SAT para dar validez a los CFDIs así como de timbrar cada comprobante que emiten o reciben.
En toda instancia laboral se podrá utilizar los comprobantes CFDI como constancia o recibo de pago puesto que estos tendrán validez oficial. El CFDI es un documento electrónico validado por el SAT, la autoridad fiscal que además le otorga efectos legales que garantían la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Con el CFDI las empresas podrán automatizar sus procesos fiscales, de modo que podrán reducir sus gastos de papelería, tener un mejor control de la nómina, agilizar los procesos de auditoría, además de mejorar la seguridad en la información.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los empresarios?
El artículo 99, respecto a las obligaciones del patrón estipula que quienes realicen pagos por los conceptos de sueldo tendrán que:- Efectuar las retenciones por conceptos de primas vacacionales, gratificaciones anuales, repartos de utilidades, etc. Según lo estipulado en el artículo 96 de esta ley.
- Calcular el impuesto anual de las personas que prestaran sus servicios laborales.
- Expedir y entregar comprobantes fiscales a los trabajadores que reciban pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. Estos comprobantes podrán utilizarse como recibo de pago para efectos de legislación laboral.
- Solicitar las constancias o comprobantes de pago a las personas que contraten como prestadores de servicios subordinados a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación de dicho servicio. Del mismo modo deben cerciorarse de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Además, deberán solicitar a sus empleados que les comuniquen por escrito antes de que el primer pago se efectúe, si es que prestan servicios a otro empleador y si éste les aplica el subsidio para el empleo con el fin de que no se aplique nuevamente.
- Solicitar a los empleados sus datos necesarios para inscribirlos al Registro Federal de Contribuyentes, o bien, cuando ya hayan sido inscritos se les proporcione su clave de RFC.
- Proporcionar el 15 de febrero de cada año, a más tardar, a las personas que hubiera prestado servicios subordinados, la constancia y comprobante fiscal del monto total de viáticos pagados en el año de calendario que se trate.
- Presentar ante el SAT su declaración anual, a más tardar el 15 de febrero de cada año, proporcionando la información sobre las personas que hayan ejercido la opción a la que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta ley. Sólo los organismos internacionales quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo cuando así sea establecido por los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros.